¿Reclama persona física o jurídica? |
Al Ministro del Interior
Tratamiento Nombre Apellidos, actuando en nombre y representación de Empresa, de la que es Cargo, ésta domiciliada en Direccionpostalempresa, Codigopostalempresa Ciudadempresa (Provincia), con CIF n.º NIF, con correo electrónico email, como mejor proceda en derecho comparece y DICE:
Tratamiento Nombre Apellidos, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Direccionpostadelreclamante, Codigopostalreclamante Ciudadreclamante (Provinciareclamante), con NIF n.º NIF, con correo electrónico email, como mejor proceda en derecho comparece y DICE:
Que el día diadeldano circulaba por la viadecirculacion cuando se encontró atrapado por una manifestación ilegal cuyos integrantes prohibían la circulación por la vía pública con objetos peligrosos (tractores o camiones, artículo 513 del Código Penal), poniendo en riesgo su propia integridad física para parar el tráfico, provocando a la violencia a quienes no se sujetaran a sus instrucciones (desórdenes públicos, artículo 557 del Código Penal).
Que la autoridad gubernativa está obligada a suspender y disolver las reuniones y manifestaciones ilícitas o que produzcan alteraciones del orden público (artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión), así como a adoptar las medidas necesarias para impedir que se perturbe la seguridad ciudadana, debiendo acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. En particular debe “disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías” (artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). Dicha obligación no se ha cumplido, habiéndose consentido la paralización del tráfico rodado y el perjuicio de la libertad de circulación. fotos
Que la falta de cumplimiento de lo legalmente previsto ha generado responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por omisión, que es resarcible conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, sin perjuicio de su cuantificación y prueba durante la tramitación del expediente, de modo preliminar se hace constar que el daño sufrido por Empresa ha sido el siguiente: descripcion.
Que, sin perjuicio de su cuantificación y prueba durante la tramitación del expediente, de modo preliminar se hace constar que el daño sufrido en mi persona y bienes ha sido el siguiente descripcion:
Por todo lo cual Suplico:
Que tenga por reclamada por Empresa la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por omisión en el cumplimiento de su deber de disolver manifestaciones ilegales y de garantizar el tráfico rodado y la libertad de circulación de personas y bienes, iniciándose expediente para su cuantificación.
Que tenga por reclamada por Tratamiento Nombre Apellidos reclamación la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por omisión en el cumplimiento de su deber de disolver manifestaciones ilegales y de garantizar el tráfico rodado y la libertad de circulación de personas y bienes, iniciándose expediente para su cuantificación.
En Ciudadempresa, a Fechadelrecurso.
En Ciudadreclamante, a Fechadelrecurso.
Por Empresa, Tratamiento Nombre Apellidos.
Tratamiento Nombre Apellidos