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Empecemos. ¿Reclama por sí o por sociedad? personafisicaojuridica

COMISIÓN EUROPEA
(A LA ATENCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL
EXCMA. SRA. D. ª ILZE JUHANSONE)

Tratamiento Nombre Apellidos, actuando en nombre y representación de Empresa, de la que es Cargo, ésta domiciliada en Direccionpostalempresa, Codigopostal Ciudadempresa (Provincia), con CIF n.º NIF, con correo electrónico email, como mejor proceda en derecho comparece y DICE:

Tratamiento Nombre Apellidos, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Direccionpostadelreclamante, Codigopostal Ciudadreclamante (Provinciareclamante), con NIF n.º NIF, con correo electrónico email, como mejor proceda en derecho comparece y DICE:

  • RESULTANDO que desde tiempo inmemorial, por lo menos desde 1996, la República Francesa viene contraviniendo periódicamente sus obligaciones para con los demás países de la Unión, permitiendo el vandalismo sobre el tránsito de mercancías con destrucción de bienes transportados y de medios de transporte, lo que impide el libre ejercicio de las libertades comunitarias.

  • RESULTANDO que desde por lo menos el 20 de enero de 2024 la República Francesa viene consintiendo otro nuevo episodio de paralización de tránsito por carretera de camiones españoles que inflige graves pérdidas a las empresas con lesión a los referidos derechos, omitiendo la referida República el cumplimiento de las obligaciones que tiene para con los demás Estados miembros de la Unión para con la Unión Europea misma.

  • CONSIDERANDO que la República Francesa está obligada a garantizar en todo momento el libre tránsito de personas, bienes, capitales y mercancías, y que sólo puede eludir esta obligación por medio del procedimiento previsto en el artículo 347 del Tratado de Funcionamiento (TFUE), que no consta que haya seguido, alegando razones de fuerza mayor.

  • CONSIDERANDO que la Comisión Europea está obligada a exigir a la República Francesa el cumplimiento del Tratado de la Unión (TdU), del TFUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF).

  • CONSIDERANDO que la falta de cumplimiento de dicha obligación por la Comisión Europea genera una responsabilidad por omisión de la Comisión Europea, con obligación por parte de la Unión de indemnizar a los particulares por el daño causado por dicha inactividad en el ejercicio de las funciones que le son propias.

  • CONSIDERANDO que el artículo 265 del TFUE señala para este caso que si la Comisión se abstuviere de pronunciarse, toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal por no haber dirigido ésta recomendación o dictamen, siempre que el interesado haya requerido previamente a ésta para que actúe y hayan transcurrido dos meses a partir del requerimiento sin que la Comisión hubiere definido su posición.

Suplico:

Que tenga por presentada en nombre de Empresa requerimiento a la Comisión Europea para que se dirija contra la República Francesa exigiéndole el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los Tratados en materia de libre tránsito de personas, bienes y mercancías, teniendo por cautelarmente formulada reclamación de daños y perjuicios en caso de omisión.

Que tenga por presentada por Tratamiento Nombre Apellidos requerimiento a la Comisión Europea para que se dirija contra la República Francesa exigiéndole el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los Tratados en materia de libre tránsito de personas, bienes y mercancías, teniendo por cautelarmente formulada reclamación de daños y perjuicios en caso de omisión.

En Ciudadempresa, a Fechadelrecurso.

En Ciudadreclamante, a Fechadelrecurso. 

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Por Empresa, Tratamiento Nombre Apellidos

Tratamiento Nombre Apellidos

 

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