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Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1

Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1 y Tratamiento2 Nombre2 Apellidos2

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Codigo-Postal Municipio

Provincia

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Apoderado

banco

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En localidad, a fecha

Estimados señores:

 

Mi cliente Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1, cuya condición es de consumidor, el día fecha-de-la-escritura firmó con banco escritura notarial de HIPOTECA DE VIVIENDA, de la que ustedes tienen copia, por consecuencia de la cual pagaron los siguientes gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría

 

Mis clientes Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1 y Tratamiento2 Nombre2 Apellidos2, cuya condición es de consumidores, el día fecha-de-la-escritura firmaron con banco escritura notarial de HIPOTECA DE VIVIENDA, de la que ustedes tienen copia, por consecuencia de la cual pagaron los siguientes gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría:

 

Total con IVA pagado a Notaría (se reclama el 50%)

pagado-a-Notaria

Total con IVA pagado a Gestor administrativo (100%)

pagado-a-Gestor

Total con IVA pagado a Registro de la Propiedad (100%)

pagado-a-Registro

Total con IVA pagado por la Tasación (100%)

Pagado-Tasacion

Sub-Total a devolver

Subtotal

Intereses (al 3%)

Intereses

TOTAL

TOTAL

 

El Tribunal Supremo, en la Sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, ha declarado que son NULAS las cláusulas que obligan a los consumidores al pago de la notaría (50% de lo pagado), gestoría (100% de lo pagado), registro de la propiedad (100% de lo pagado) o tasación (100% de lo pagado), por lo que en nombre de Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1 procedo a reclamarles que reconozcan la nulidad de las cláusulas hipotecarias que le obligaron a realizar dichos pagos y paguen indemnización por los gastos indebidamente abonados mediante el reintegro del importe total con intereses que consta arriba, que deben ustedes hacer efectiva en la cuenta corriente n.º Cuenta1 abierta a nombre de Tratamiento2 Nombre2 Apellidos2 en banco1.

 

El Tribunal Supremo, en la Sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, ha declarado que son NULAS las cláusulas que obligan a los consumidores al pago de la notaría (50% de lo pagado), gestoría (100% de lo pagado), registro de la propiedad (100% de lo pagado) o tasación (100% de lo pagado), por lo que en nombre de Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1 y Tratamiento2 Nombre2 Apellidos2 procedo a reclamarles que reconozcan la nulidad de las cláusulas hipotecarias que les obligaron a realizar dichos pagos y paguen indemnización por los gastos indebidamente abonados mediante el reintegro del importe total con intereses que consta arriba, que deben ustedes hacer efectiva por mitades en las cuentas corrientes n.º Cuenta1 abierta a nombre de Tratamiento1 Nombre1 Apellidos1 en banco1y cuenta n.º Cuenta2 abierta a nombre de Tratamiento2 Nombre2 Apellidos2 en banco2.

Respetuosamente les hago notar que de no haber sido recibido dicho importe en el término de 15 días hábiles a contar de la recepción por ustedes de este correo electrónico, procederemos judicialmente contra banco. Les rogamos que nos comuniquen por correo electrónico dirigido a email_cliente1 y a encargos@coellodeportugalabogados.com que han recibido esta reclamación y cuál es el número de expediente que le han asignado. Les rogamos asimismo que nos faciliten copia de la/s póliza/s de seguro de responsabilidad civil que tengan para poder reclamar además a la/s aseguradora/s de banco en el caso de que ustedes por cualquier razón no indemnicen a nuestro cliente en el plazo mencionado.

 

Respetuosamente les hago notar que de no haber sido recibido dicho importe en el término de 15 días hábiles a contar de la recepción por ustedes de este correo electrónico, procederemos judicialmente contra banco. Les rogamos que nos comuniquen por correo electrónico dirigido a email_cliente1, a email_cliente2 y a encargos@coellodeportugalabogados.com que han recibido esta reclamación y cuál es el número de expediente que le han asignado. Les rogamos asimismo que nos faciliten copia de la/s póliza/s de seguro de responsabilidad civil que tengan para poder reclamar además a la/s aseguradora/s de banco en el caso de que ustedes por cualquier razón no indemnicen a nuestro cliente en el plazo mencionado.

 

 

Atentamente,

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

Abogado

Paseo del Pintor Rosales, n. º 22.

28008 Madrid

Teléfono +34 91 5767979

www.coellodeportugalabogados.com

Formulario elaborado con el asesoramiento de “Coello de Portugal, Abogados”. Todos los derechos reservados. Los infractores del derecho de propiedad intelectual serán perseguidos mediante inspecciones electrónicas de comprobación remota. Página 0​​ / 2.

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